Infojus: La pareja trans que logró el primer acta de matrimonio

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La pareja trans que logró el primer acta de matrimonio

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-08-14 | Por: Matías Máximo

Si bien están casadas hace 20 años, la identidad en los documentos de Analía y Silvia cambió gracias a la ley Identidad de Género. El Registro Civil se había negado a modificar administrativamente el papel que decía “marido y mujer”. Ahora, lo rectificaron a “mujer y mujer”.

Analía Pasantino y Silvia Mauro son el primer matrimonio trans en Argentina en conseguir que el registro civil de la Ciudad de Buenos Aires les cambie su acta de matrimonio y la rectifique en “mujer y mujer”. Si bien están casadas hace 20 años, la identidad en los documentos de Analía y Silvia cambió gracias a la ley Identidad de Género. El Registro Civil se había negado a modificar administrativamente el papel que decía “marido y mujer”. La pareja estaba por presentar un amparo judicial que no hará falta, porque esta semana les entregaron su nueva documentación. Las abogadas de 46 años se conocen desde la secundaria y juran amarse en la salud y en la enfermedad, varón o mujer.

En 2012 Analía rectificó su nombre en la partida de nacimiento y en su DNI. Después fue con su esposa al Registro Civil donde se casaron hace 20 años para pedir que se modifique el acta conforme a su nueva partida, ya que no tenían ningún documento que acreditase sus nupcias: Silvia estaba casada con una persona que no existía en ningún otro documento más que en esa libreta.

“El empleado que nos atendió, bastante desinformado de la nueva normativa, nos dijo que ello no era posible y nos dio una serie de excusas incoherentes como que yo cuando me case era otra persona, “que la ley de matrimonio igualitario no estaba vigente en 1994” y dio una solución más disparatada que sus planteos, “que si queríamos estar casadas nos casemos de nuevo”, dijo Analía a Infojus Noticias.

La pareja de abogadas inició un expediente peticionando una nueva partida y libreta de familia conforme los datos de la partida de nacimiento de Analía. La respuesta que recibieron fue una burocracia negativa. En el Registro resolvieron con la interpretación arbitraria de un párrafo de la ley 26743 que plantea que la rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, “ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción”.

“Nosotras no pensábamos alterar la titularidad de ningún derecho porque somos las mismas contrayentes, ni tampoco alterar ninguna relación de familia porque queremos seguir casadas. Lo único que solicitábamos era un nuevo instrumento que acredite nuestro matrimonio”, explicó Silvia.

Entonces era director del Registro Alejandro Lanús, que dejó su cargo hace dos semanas. Él les concedió una entrevista y les dijo que trataría de resolver su situación, pero fue recién esta semana que las promesas se concretaron en realidad a partir de la asunción como nueva directora de Ana Lavaqué. El trámite se resolvió rápido y en sede administrativa: no fue necesario un fallo judicial y es el primer caso en el país que se resolvió de esta manera.

“Nos importaba mucho llegar a una solución en sede administrativa ya que pugnábamos para que se cumpla con lo establecido en la Ley de Identidad: que los trámites para la rectificación registral son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado. Nosotras queríamos que se cumpla con la ley”, dijo Analía.

El mayor obstáculo estaba en la normativa que rige el Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas, establecido en la ley 26413 anterior al matrimonio igualitario y a la identidad de género. La norma en su artículo 84 dice que “las inscripciones sólo podrán ser modificadas por orden judicial”. Y si bien en el artículo siguiente contempla dos excepciones (la existencia de omisiones o errores materiales en las inscripciones de sus libros), los funcionarios de la Ciudad decían que lo de Analía y Silvia no encuadraba en tales excepciones.

En el caso de la rectificación de las partidas de nacimientos emitidas conforme la ley de Identidad de Género, la propia ley contempla y habilita al Registro a emitir cambios del nombre de pila y género de pertenencia, pero no habilita a modificar otras partidas como la de matrimonio y nacimiento de hijos, por ejemplo.

“Era importante tener un documento que acredite que somos esposas porque si bien teníamos nuestra partida original exhibirla significaba dar explicaciones sobre los nombres ahí asentados: explicar que yo soy la persona que está casada con Silvia y que hice la adecuación de mi documentación por la ley 26743”, dijo Analía, que hace poco obtuvo también la rectificación de su título universitario.

La solución del caso fue la siguiente: se inmovilizó la partida original, encontrándose disponible solo con orden judicial (o por pedido de la pareja) y se emitió un certificado de matrimonio correspondiente a las nupcias de Analía Daniela Marcela Pasantino y Silvia Mirta Mauro. La nueva documentación tiene todos los datos originales del matrimonio y además se emitió una nueva libreta de familia con los datos correctamente asentados. De ahora en más casos análogos tendrán un precedente para citar y acelerar el trámite.


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