Infojus: La Justicia rechazó un pedido de cultivar marihuana para uso personal

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La Justicia rechazó un pedido de cultivar marihuana para uso personal

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-04-23 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-20 09:09

Un grupo de usuarios presentó un recurso de amparo para disponer de sus plantaciones sin correr riesgos. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución del juez de primera instancia.

El recurso de amparo presentado por un grupo de usuarios de marihuana pidiendo autorización para cultivar plantas propias fue rechazado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones. El tribunal entendió que no se aportaron elementos suficientes para comprobar que tener marihuana para uso personal implique una situación concreta de riesgo ante la Justicia. Los posibles daños para los usuarios de cannabis son “a todas luces hipotéticos”, expresó el fallo.

Si bien el consumo personal de marihuana no está penado, la iniciativa de disponer de un cultivo propio -o incluso la tenencia-, sí lo está. La posición de la Corte Suprema todavía parece contradictoria con los tribunales inferiores. Aunque la marihuana sea para uso personal, se corre el riesgo de ser detenido por su tenencia. En el marco de esta discusión, un grupo de personas que veían un peligro real de ser vulnerados en sus derechos (por las contradicciones de las diferentes instancias judiciales, con antecedentes desfavorables para los consumidores y cultivadores), decidió presentar el amparo ante el Estado, antes de iniciar el cultivo.

El grupo estaba conformado por cinco personas, que se presentaron ante la Justicia como “usuarios de marihuana desde hace tiempo”. Aclararon que el consumo “es sólo una cuestión de placer o gusto personal recreativo, en otros casos tiene finalidad medicinal, en función de las amplias propiedades que la planta de marihuana posee”. Y pidieron autorización para cultivar sus plantas. “El modelo – explicó uno de los solicitantes – es el de regulación comunitaria sin ganancia capitalista”.

El pedido fue rechazado, decidieron apelarlo. La Sala II respondió que coincide con el juez de primera instancia en la “inadmisibilidad de la acción impetrada”. Vale decir, que no encuentra razones para revocar el fallo que rechazó el pedido.
“Ese es un razonamiento jurídico – dijo uno de los solicitantes – pero no discute la legitimidad del pedido. Este es un paso importante”.

El fallo agrega un punto de complejidad en sus argumentos para rechazar el pedido. Porque el amparo no está hecho a título individual sino en grupo. Es en este planteo donde se encuentra el núcleo de la discusión. El modelo de cultivo español -en el horizonte de los solicitantes- muestra que se pueden juntar varios usuarios de marihuana, fundar un club de cultivo, incluso contratar a jardineros para que cuiden de la cosecha. Y no sólo esperar, sino exigir un estricto control del Estado para evitar que se desvirtúe el grupo hacia el lucro o la comercialización de la planta.  


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