Que pensaba el PRO sobre los decretos de necesidad y urgencia en 2010

Justicia , Ley de Medios
Laura Alonso por

En el sitio del PRO, todavía se puede leer lo que opinaba Laura Alonso, la ex diputada del PRO y actual titular de la Oficina Anticorrupción, sobre los decretos de necesidad y urgencia allá en el año 2010, cuando el PRO era oposición.

Seria bueno que se expresara hoy sobre este tema, en relación con los DNU que está firmando su referente partidario Mauricio Macri.

En el texto publicado por ella en 2010 decia cosas como: “Utilizar los DNU para gobernar implican eludir al Congreso, evitar la deliberación y dar la espalda al pueblo de la Nación y a las provincias que son representadas en ambas Cámaras legislativas.”, lo cual es bastante razonable, pero parecería que no preocuparle demasiado al actual Presidente, ya que utilizó esta herramienta para anular leyes votadas por el Congreso con amplia mayoría y consenso, como la Ley de Medios, o incluso para nombrar a dos Jueces de la Suprema Corte.

También pedía que “el Congreso quede automáticamente convocado cuando se dicte un DNU, que el Jefe de Gabinete concurra para dar explicaciones acerca de la necesidad y la urgencia, que las dos Cámaras del Congreso expresamente lo ratifiquen, rechacen o declaren nulo en el lapso de 30 días, que el silencio de alguna de las Cámaras implica nulidad.” Pero ahora, el actual Presidente de la Nación, se niega a convocar a sesiones extraordinarias en el Congreso, y no da ninguna explicación sobre el carácter urgente de los decretos firmados.

Y tambien nos explicaba, como establece nuestra Constitución Nacional, que “El Ejecutivo gobierna pero no gobierna solo. Tanto el Congreso como el Poder Judicial, de distintas formas y en diferentes circunstancias, son parte del proceso de formulación de políticas públicas. Así que mejor que vayan a otra parte con la cantinela de que el Congreso y los jueces quieren gobernar.”

Por todo esto, reitero, seria interesante saber cual es la postura actual de Laura Alonso y del PRO en general sobre estos temas. Todo haría pensar que estaría muy preocupada por el avasallamiento del poder ejecutivo a los otros dos poderes de la república.

Recordemos también, que para que Laura Alonso pudiera asumir en su actual cargo como titular de la Oficina Anticorrupción, el ministro de Justicia, Germán Garavano, tuvo que firmar un decreto para hacer mas laxos los requisitos para el cargo, ya que antes se exigía ser abogada para poder ocuparlo, y Alonso es licenciada en Ciencias Políticas.

Citándola a ella: “Parece increíble pero es real.”

Nuestro proyecto para los DNU y vetos

| Fuente: www.pro.com.ar | Fecha de publicación: 2013-03-15 | Por: Laura Alonso

Qué discusión la de los DNU! Parece increíble pero es real. Cuando se reformó la Constitución en 1994, se incorporaron los DNU a su texto. La ideal del ‘constituyente’ era controlar y limitar el uso de esta herramienta que en la práctica desde 1853 se había utilizado poco.

Digo increíble pero real porque todo lo que se buscó con la constitucionalización de los DNU, no se logró.

Menem firmó DNU como loco. De la Rúa no se quedó atrás y Néstor Carlos rubricó uno cada cinco o seis días. La Presidente Cristina fue más moderada en cantidad pero ni que hablar de la calidad de los mismos!

Doce años después de la reforma constitucional, el Congreso de mayoría K aprobó una ley muy ‘permisiva’ y poco controladora.

Ayer y hoy, mucho parecen haber olvidado que los DNU son medidas de carácter excepcional. Para mí, la Constitución es clara pero las ansias de poder demuestran lo contrario.

Utilizar los DNU para gobernar implican eludir al Congreso, evitar la deliberación y dar la espalda al pueblo de la Nación y a las provincias que son representadas en ambas Cámaras legislativas. Llegó la hora de la verdad. Creo que este Congreso no tiene que aprobar un proyecto de ley para limitar a este gobierno. Este Congreso tiene que aprobar una ley para mejorar el sistema de frenos y contrapesos que establece nuestra Constitución.

Se busca confundir cuando se dice que el Congreso y los jueces quieren gobernar. La Constitución establece muy claramente los roles de cada uno.

El Ejecutivo gobierna pero no gobierna solo. Tanto el Congreso como el Poder Judicial, de distintas formas y en diferentes circunstancias, son parte del proceso de formulación de políticas públicas.

Así que mejor que vayan a otra parte con la cantinela de que el Congreso y los jueces quieren gobernar.

Pueden consultar el proyecto de ley que presentamos para controlar a los DNU y los vetos presidenciales. (ver transcripción mas abajo) A grades rasgos pedimos que el Congreso quede automáticamente convocado cuando se dicte un DNU, que el Jefe de Gabinete concurra para dar explicaciones acerca de la necesidad y la urgencia, que las dos Cámaras del Congreso expresamente lo ratifiquen, rechacen o declaren nulo en el lapso de 30 días, que el silencio de alguna de las Cámaras implica nulidad.

Como todo proyecto, es perfectible.

Sabemos que establece limitaciones y barreras altas. También sabemos que muchos puntos se repiten en otros proyectos de otros legisladores. Tendremos que acordar. Negociar y consensuar es parte de nuestro trabajo.

Creo que tendremos una buena ley. Hay buenos proyectos y hay un buen nivel de debate. no olvidemos que éste es una ley para la República, no para un gobierno particular. No olvidemos que la normalidad no es el uso excesivo de DNU. Recordemos siempre que son excepcionales y que la norma es que el Congreso y el Ejecutivo trabajen mancomunadamente en el proceso de sanción y formación de leyes. No olvidemos que los jueces están para controlar que esas leyes sean constitucionales.

Proyecto de Ley (transcripción)

| Fuente: www.pro.com.ar | Fecha de publicación: 2013-03-15 | Por: Laura Alonso

Exp 496-D-10

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1: Modifíquese el texto del artículo 37 de la ley 24.156 el que

quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 37. Corresponde al Congreso Nacional decidir cualquier modificación del Presupuesto General que afecte el monto total establecido y el monto de endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y lo que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

Será facultad del Congreso de la Nación decidir sobre le destino de los montos del superávit fiscal, su asignación en el presupuesto general correspondiente, y sobre el destino de los excedentes de recaudación no previstos en la estimación de recursos tenida en cuenta al momento de la sanción del presupuesto general.”

Artículo 2. Deróguese la Ley 26.124

Artículo 3. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.


Buenos Aires, 3 de marzo de 2010

Sr. Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Dip. Eduardo Fellner

S____________/______________D

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted a efectos de presentar un proyecto de Ley de modificación de artículo de la Ley 24.156, con el fin de eliminar los llamados superpoderes del Jefe de Gabinete de Ministros. En tal sentido, reproduzco los fundamentos del Proyecto de Ley presentado por la Fundación Poder Ciudadano, con fecha 22 de septiembre de 2008.

“La Constitución Nacional asigna al Congreso de la Nación la atribución de fijar el Presupuesto General para cada ejercicio fiscal, pieza clave en la fijación de políticas públicas. Se trata de una atribución indelegable, tanto en el esquema constitucional de 1853, como después de la reforma de 1994.

El abuso de las delegaciones legislativas ha sido una práctica aún no corregida en la vida política argentina, que lamentablemente se ha acentuado en la última década. Esta deserción del Congreso de su responsabilidad política ha coincidido con la tendencia a la concentración del poder en el Ejecutivo, con el consiguiente aumento de la discrecionalidad, en desmedro de los principios republicanos.

En el caso de los llamados superpoderes - que autorizan al Jefe de Gabinete a modificar la Ley de Presupuesto, sin intervención del Congreso - la situación es más grave aún, ya que el Congreso asigna a un funcionario sin legitimidad electiva ni representativa el ejercicio de una atribución indelegable del propio Congreso.

La discusión del tema, que se repetía en ocasión del debate anual del presupuesto, se terminó en 2006 cuando se aprobó la Ley 26.124 que modificó el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera del Estado y estableció de manera permanente esa transferencia de funciones. A partir de la sanción de la ley los superponer es adquirieron carta de ciudadanía en el ordenamiento argentino.

La norma del artículo 37 de la Ley 24.156 y el uso extensivo que de esa facultad ha hecho el Jefe de Gabinete de turno han transformado la discusión parlamentaria del presupuesto en un mero ejercicio dialéctico para las cámaras de televisión y el diario de sesiones, y a la Ley de Presupuesto una especie de formalidad vacía. Apenas sancionado, el Jefe de Gabinete reemplaza la voluntad del órgano representativo por excelencia, por iniciativa propia o por orden del Presidente.

Esta situación se agrava aún más en su significación económica frente a la persistencia del Poder Ejecutivo en los últimos cinco (5) años en la maña práctica de subestimar la proyección de crecimiento para ampliar el margen de disposición de recursos más allá de los lineamientos presupuestarios.

Por si fuera poco, en las dos hipótesis en que los superpoderes del Jefe de Gabinete no son suficientes para enmendar la decisión del Congreso, ha aparecido ahora la figura del Poder Ejecutivo recurriendo a los Decretos de Necesidad y Urgencia.

Es necesario que el Congreso reivindique sus atribuciones y ponga fin a esta delegación inconstitucional, recuperando la herramienta política del presupuesto, como eje de orientación de la acción de gobierno. Esto forma parte del control republicano y de la división de poderes.

Es indispensable ajustar el texto del articulo 37 de la Ley 24.156 para garantizar que en el futuro un funcionario sin legitimidad electiva ni representativa reemplace la voluntad de los representantes del pueblo y de los distritos.

Para quienes argumentan que la delegación de superpoderes es una forma de facilitar la resolución de crisis y emergencias, es bueno recordar que esas situaciones pueden ser resueltas de la manera excepcional conforme a las herramientas que brinda la propia Ley 24.156, sin necesidad de que el Congreso resigne sus poderes y atribuciones.

Este proyecto de Ley constituye un simple aporte más a la discusión técnica y política que debería producirse en breve a juzgar por la casi veintena de proyectos similares que tienen estado parlamentario en la Cámara de Diputados y en el Senado, suscriptos por legisladores de las más diversas bancadas, incluido algunos del propio oficialismo.

La recuperación del rol institucional del Congreso, fundamental en la república, a través de la eliminación de los superpoderes, redundará en una mejora de la calidad institucional y en la recuperación del equilibrio de poderes, principios básicos orientados a garantizar la libertad y los derechos de los ciudadanos”.

Sin otro particular, lo saluda atentamente