Infojus: Corte: las retenciones a una pesquera son inconstitucionales

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Corte: las retenciones a una pesquera son inconstitucionales

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-04-15 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-02-01 17:35

“Sólo el Congreso tiene potestad para fijar tributos”, coincidieron los ministros del máximo tribunal. Se refirieron a las retenciones aplicadas, entre marzo y agosto de 2002, a una empresa pesquera porque no habían sido dispuestas por una ley.

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de las retenciones aplicadas, entre marzo y agosto de 2002, a una empresa pesquera porque no habían sido dispuestas por una ley. “Sólo el Congreso tiene potestad para fijar tributos”, coincidieron los ministros del máximo tribunal, aunque discreparon en algunos aspectos puntuales del fallo y en los “alcances” temporales de la sentencia.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni establecieron que la invalidez de las retenciones a la pesquera se limita a un lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002, porque luego el Congreso sancionó una ley específica convalidando el tributo.

La causa la inició la firma Camaronera Patagónica y si bien en primera instancia obtuvo un fallo desfavorable luego la Cámara Federal de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 del entonces Ministerio de Economía e Infraestructura.

En este caso puntual, se trata de retenciones resueltas en el marco de la crisis de fines de 2001 y principios de 2002, cuando el Congreso delegó facultades, de manera general, en el Ejecutivo en materia tributaria.

“En materia de comercio internacional es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con herramientas que le permitan en forma ágil implementar políticas económicas para proteger la producción local, los precios del mercado interno o la competitividad”, reconocieron los magistrados.

Señalaron, sin embargo, que esas herramientas “deben provenir de una ley sancionada por el Congreso que establezca de manera cierta e indudable pautas claras para su ejercicio”, lo que no ocurría en el caso de Camaronera Patagónica.

En minoría, los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay coincidieron con la potestad exclusiva del Congreso para fijar tributos y fueron más allá al disentir con la posibilidad que una ley posterior las avale.


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