Infojus: Contra la trata y la explotación sexual en aeropuertos y terminales

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Contra la trata y la explotación sexual en aeropuertos y terminales

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-01-07 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2015-12-12 07:37

La ley que obliga colocar una leyenda contra la trata de personas en aeropuertos, terminales de micros, pasos fronterizos y medios de transporte público fue promulgada de hecho. Deberá exhibirse en un lugar visible, en letra clara y legible.

‘La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo’. Esa leyenda deberá figurar en aeropuertos, terminales de micros, pasos fronterizos y medios de transporte a partir de la promulgación de hecho de la ley 27.046, que deberá ser reglamentada en 60 días.

La norma fue sancionada el pasado 3 de diciembre por el Senado de la Nación y hoy se publicó en el Boletín Oficial. Establece “la obligación de exhibir en lugar visible”, en letra clara y legible, la leyenda contra la explotación sexual y la trata de personas.

En ese marco, añade que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que será la autoridad de aplicación de la ley, “establecerá el formato, los idiomas en que figurará la leyenda y el número de la línea telefónica gratuita receptora de denuncias sobre explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y trata de personas que se encuentre vigente”.

El texto contra esos delitos deberá ser colocado “en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país”. Ante el incumplimiento de la norma “por parte de empresas concesionarias en virtud de contratos de concesión celebrados con el Estado, se aplicarán las sanciones previstas”, se agrega.

Por su parte, la cartera de Justicia “suscribirá convenios con el Ministerio de Seguridad de la Nación, el Ministerio de Turismo de la Nación, el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, con los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y todo organismo público o privado que fuere pertinente para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley”.

Finalmente, el texto sancionado dispone que la norma deberá ser reglamentada en un plazo máximo de sesenta días.


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