Infojus: La Corte Suprema confirmó la condena al dueño de Cromañón

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La Corte Suprema confirmó la condena al dueño de Cromañón

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-05-29 | Por: Gustavo Ahumada | Fecha de captura:: 2016-01-01 09:19

Rafael Levy fue condenado a cuatro años y medio de prisión imputado de “estrago culposo agravado” por la muerte de 194 personas en la noche del 30 de diciembre de 2004. Los jueces de la Corte Suprema declararon “inadmisible” el último recurso presentado por su defensa.

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena para Rafael Levy, dueño del boliche Cromañon, al declarar “inadmisible” un recurso presentado por la defensa del empresario. Se confirmó así la condena a cuatro años y medio de prisión por “estrago culposo agravado” por la muerte de 194 personas en la noche del 30 de diciembre de 2004.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, declararon “inadmisible” el último recurso presentado por los abogados Fabián Lértora y Gonzalo Vergara, defensores de Levy en el último intento de revertir la condena que el Tribunal Oral en lo Criminal 24 le dictara en julio de 2012 en el marco de la causa que se conoció como Cromañón II.  

El recurso fue desestimado teniendo en cuenta el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional, que no establece la obligación de argumentar la decisión y rechazaron así el recurso de queja contra la sentencia que en septiembre del año pasado firmó la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había confirmado esa sentencia del TOC.

“Si Levy era el dueño del local” y conforme las propias aseveraciones de la defensa “le alquiló” el salón de baile a Omar Chabán, “va de suyo que en el marco de ese acuerdo no podía considerarse ausente la existencia de la habilitación”, decía el fallo de casación.

Es más, para los jueces eso resulta un “dato relevante y determinante a la hora de formalizar entre las partes el vínculo” porque “forma parte del precio o valor que por su uso, goce o explotación se debe pagar”. A Levy sólo le confirmaron la condena de por el incendio porque los jueces de la Casación consideraron que este no participó en la recepción de sobornos.

Levy está preso desde el 5 de diciembre del año pasado, cuando el TOC 24 dispuso su detención para que cumpliera la condena impuesta en el segundo juicio por la tragedia de Cromañon. Ese dia se presentó junto a su abogado, Fernando Lértora, en el Palacio de Tribunales porteño, situado en Talcahuano 550, citado por el tribunal oral y quedó detenido.

Los músicos de Callejeros (salvo el baterista Eduardo Vázquez, preso por el homicidio de su esposa y otra causa vinculada a tenencia de estupefacientes) fueron liberados en agosto de 2014 después de que la Corte Suprema ordenara un nuevo fallo mediante un trámite conocido como “doble conforme” consistente en una revisión de la condena por una sala de Casación.

Ese fallo permitió, además de la liberación de los integrantes de Callejeros, la de Raúl Villareal, mano derecha de Chabán y a cargo de la seguridad del boliche la noche de la tragedia. La sala IV de la Cámara Federal de Casación, integrada por Pedro David, Gustavo Hornos y Juan Gemignani, son quienes deben revisar la sentencia de Cromañón.

Será la primera vez que una sala del fuero de Casación deba revisar a otra sala porque la Corte consideró que no se cumplía con lo que se conoce como la “garantía doble conforme” que es la posibilidad de tener dos respuestas judiciales a una sanción penal. Esto basado en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

GA/AF


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