Infojus: Qué dice el nuevo Código sobre las adopciones internacionales

Recuperadas de Infojus
Publicación original por

Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.

En coincidencia con lo publicado por el portal de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, consideramos que “La información es un bien público”, y apoyamos el objetivo de Infojus Noticias, de “ser un lugar de referencia para cualquiera que necesite conocer las noticias de la justicia, y servir como proveedor gratuito y universal para los medios interesados en la temática.”

A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.

Ver listado completo de notas recuperadas de Infojus Noticias

Qué dice el nuevo Código sobre las adopciones internacionales

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-06-24 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-08 09:03

“Las convenciones internacionales y la regulación se complementa con el derecho de familia, por ejemplo para dar respuesta al desamparo de niños víctimas de una catástrofe”, explicó el especialista en derecho internacional privado, Marcelo Iñiguez en el Congreso de Actualización del Código Civil y Comercial, que participó de un panel junto con la jueza Gabriela Iturbide y César Grau.

El tercer panel del Congreso de Actualización del Código Civil y Comercial de la Nación se dividió en dos bloques técnicos fundamentales. El primero se enfocó en Prescripción, Caducidad, Privilegios y Derecho de Retención. Y el segundo abordó la temática del Derecho Internacional Privado, adopción internacional y restitución de menores de edad. Los expositores, la jueza de la sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Gabriela Iturbide; el director de la Caja de Seguridad Social para abogados y procuradores de Santa Fe, César Grau y el especialista en derecho internacional privado Marcelo Iñiguez, repasaron aspectos centrales de una reforma que coincidieron en caracterizar como histórica.  

La jueza de la sala L dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Gabriela Iturbide, fue la primera en hablar. Destacó el contacto “valioso” con los abogados del público, para  “tratar de explicar este hecho histórico que es la entrada en vigencia del nuevo Código”. Y rápidamente se enfocó en lo referente a prescripción y explicó que en este área, “no van a tener que tirar los libros” (en contraposición a otras en las que hubo tantos cambios que se volvían obsoletas las bibliografías anteriores). También enumeró los diferentes tipos de prescripción (liberatoria y adquisitiva), que se puede renunciar a ella y que el nuevo Código trae normas para algunos casos particulares, como en el de rendición de cuentas.

Iturbide también se explayó en el tema de honorarios de los abogados,  los plazos para hacerlo y agregó cuales eran los necesarios para prescripción que, a partir de la entrada en vigencia del Código en agosto próximo, se reducirá de diez a cinco años. Sobre privilegios, Iturbide explicó que  “en el nuevo código se trató de aggiornar todo lo que se pudo el sistema”.La jueza Gabriela Iturbide.

César Grau, director de la Caja de Seguridad Social para abogados y procuradores de Santa Fe, habló sobre los derechos de retención, pero antes se permitió un chiste: “somos conscientes de que estos temas no despiertan las pasiones de las multitudes”, dijo y varios se rieron.

Explicó que el nuevo Código da pautas en derechos de retenciones, “uno de los más difíciles de desentrañar”, refirió  y que uno de los “grandes aciertos” es el de “la sistematización que se va dando”.  Se remontó a los antecedentes históricos y ejemplificó con lo que sucedió en diferentes países en la materia, incluido el derecho francés pre napoleónico.  También habló sobre los modelos de derecho comparado. Y dejó en evidencia cómo el criterio sentado por Dalmasio Vélez Sarsfield, autor del Código que aun esta vigente,  y “un pionero”, para Grau, fue seguido por numerosos países.

Entre sus conclusiones, Grau aseguró que, en su área, el nuevo Código “ha tomado todo lo bueno del Código de Vélez, todos los aportes de la doctrina y jurisprudencia” que se sucedieron desde entonces.

César Grau.

Sobre derecho Internacional privado

El doctor especialista en derecho internacional privado, Marcelo Iñiguez se refirió a los alcances del nuevo Código en la materia de la que se ocupa. Destacó que el nuevo Código toma en cuenta los principios y valores consagrados en la Constitución y los tratados internaciones de derechos humanos, atendiendo a la idea del “operador jurídico integral”. Aclaró, por ejemplo, que se incorpora una cláusula de excepción, aclarando que si a una persona le aplican una prótesis estética con un vicio en nuestro país, pero eso se fabricó en Estados Unidos, donde el derecho es más favorable al resarcimiento, el juez puede excluir la norma que establece que se debería regular por el derecho del lugar donde se ocasionó el daño. “Esto se deja librado el juez, porque este es un Código que confía en los jueces”, apuntó.

Enumeró luego una serie cuestiones a atender sobre cuál es el derecho aplicable a la hora de encontrar “salidas más justas”. Recordó, el caso de un trabajador contratado por Techint para hacer soldaduras en Venezuela, donde por las condiciones de trabajo se enfermó. En ese caso el trabajador no pudo llevar adelante su reclamo porque el abogado que lo representó “no probó el derecho extranjero”. Iñiguez aclaró que en el nuevo Código, este no sería un impedimento, porque “si no se puede aplicar el derecho extranjero, hay que aplicar el derecho nacional”.

El doctor en derecho internacional privado detalló además los principios que fija el nuevo Código para la restitución de niños y las adopciones internacionales.  “El nuevo Código toma en cuenta las convenciones internacionales a las que el país adhiere”. Y aclaró que en materia de adopción internacional, la regulación se complementa con el derecho de Familia, para dar respuesta, por ejemplo, al desamparo en el que quedaron los niños de una etnia en Ruanda que padeció el genocidio de entre 800.000 y dos millones de personas o a los chicos de países afectados por grandes catástrofes naturales.  “Esto es darle categoría y jerarquía a los derechos del otro con un sistema protectorio, en favor de la persona humana”, apuntó.

El especialista en derecho internacional privado cerró su exposición con una cita de Albert Einstein, que resume el espíritu que atravesó las jornadas que se desarrollan, desde ayer en el Museo del Bicentenario: “Primero tienes que aprender las reglas del juego, y después jugar mejor que nadie”, dijo y el auditorio le agradeció su disertación con un copioso aplauso.

MB/CD/LC


Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: Nota de Infojus borrada