Infojus: Se divorciaron y él está enfermo: ella deberá pagarle alimentos

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Se divorciaron y él está enfermo: ella deberá pagarle alimentos

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-09-21 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-24 04:55

Así lo determinó la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil, al confirmar un fallo de primera instancia que fijó la cuota alimentaria y elevó su monto, basándose en un artículo del nuevo Código Civil y Comercial que dice que las mismas se pueden fijar después del divorcio “a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente que le impida autosustentarse”.

Se casaron en 2003 y a los tres años se divorciaron. A él le habían diagnosticado una enfermedad grave que le impide trabajar y comenzó un tratamiento con la empresa de medicina prepaga que tenía por pertenecer al grupo familiar de la mujer. Ahora la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó un fallo que había fijado una cuota alimentaria y elevó el monto establecido en primera instancia a 6000 pesos. El tribunal se amparó en lo que dice el nuevo Código Civil y Comercial en materia de derechos y deberes de los conyugues.

“Las prestaciones alimentarias pueden ser fijadas aún después del divorcio a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse” indica el inciso a del artículo 434 del flamante cuerpo normativo.

El hombre que reclamó la prestación sufre de “acromegalia” un trastorno metabólico crónico grave y progresivo que hace que crezcan las manos, los pies, las mandíbulas y la nariz. Comenzó atendiéndose con la empresa de medicina prepaga que tenía cuando estaba casado pero su ex pareja lo desafilió por consejo de sus abogados.

Según el fallo, él padece de crecimiento del hígado y bazo, una insuficiencia cardíaca grado II, disnea y edemas bimaleolares moderados. A su vez, tiene dolor en las muñecas y articulaciones de los pies debido al exceso de crecimiento de los miembros superiores e inferiores, acantosis en los pies y tobillos, psoriasis, cefaleas, macroglosia y agrandamiento de manos. No puede trabajar y sin el adecuado tratamiento corre riesgo de vida.

El Tribunal analizó las propiedades de la mujer: un campo sojero en la localidad bonaerense de Salto y un departamento en Recoleta. También estudió los movimientos de la tarjeta de crédito que demostraban compras en moneda extranjera en Europa, Estados Unidos de Norteamérica y Australia en exclusivas casas de ropa como Chanel y Escada. Asimismo, evaluaron los lugares en los que compró alimentos y distintos productos. El Tribunal llegó a la conclusión que “goza de un muy alto nivel de vida; por lo que no hay razón jurídica ni ética para que no asuma el deber de solidaridad que le corresponde”.

De esta manera, en su fallo con fecha del 8 de septiembre, la Sala B confirmó el fallo de primera instancia y elevó de 4000 a 6000 pesos el valor de la cuota que está obligada a pagar.

En relación al nuevo Código Civil y Comercial, el Tribunal argumentó que a partir del primero de agosto no se evalúa la culpabilidad de las partes por lo que no se puede hablar de inocencia.  ”Recuérdese que en la nueva legislación se ha pasado a un sistema de divorcio totalmente objetivo y sin expresión de causa, por lo que ya no incidirá –a los fines de evaluar la procedencia de una obligación alimentaria— la eventual existencia de culpabilidad en alguna de las partes como origen de la ruptura matrimonial”, dice el escrito.

El fallo de primera instancia

En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil n° 9 había establecido un monto de 4000 pesos. Ambas partes apelaron a esta decisión. El hombre dijo que era una cantidad “insuficiente para atender adecuadamente a sus necesidades así como en relación a los ingresos que percibe la accionada”. A su vez, la mujer argumentó porque según ella no se demostró que él fuera capaz de trabajar y obtener su propio sustento. A su vez, criticó que tampoco quedó demostrado el supuesto estado de indigencia de su ex pareja. Y por último, aseguró que la cuota no entraba dentro de sus posibilidades  económicas.

MFA/LC


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