Infojus: Coparticipación: decretan cese de descuentos del 15% a las provincias

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Coparticipación: decretan cese de descuentos del 15% a las provincias

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-12-01 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-18 20:13

Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la retención por parte del Gobierno nacional del impuesto coparticipable correspondiente a las provincias, se firmó el decreto 2635/2015 que dio marcha atrás con la medida.

El Gobierno anuló la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado a todas las provincias luego de que, la semana pasada, la Corte Suprema declarara inconstitucional esa medida. Y advirtió que con su fallo el máximo tribunal “condiciona” a “la totalidad del sistema provisional de reparto y a las prestaciones de la seguridad social”. La medida se tomó a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 2635/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y todo su gabinete.

“En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispónese el cese a la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la cláusula primera del ‘Acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales’ del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548”, ordena la norma en su artículo 1°.

Por lo tanto: “La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá cesar la retención de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349 a la totalidad de las jurisdicciones, del porcentual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 que a cada una de ellas le asigna la Ley N°23.548”. También, en el decreto se ordena “al Tesoro Nacional, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer por la medida dispuesta en el Artículo 1°, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417”.

En los considerandos del DNU, el Gobierno sostiene que las medidas del máximo tribunal “refieren sólo a tres provincias argentinas: Córdoba, San Luis y Santa Fe”, no obstante aclara que “sin embargo, del modo en que han sido dictadas, sus implicancias más temprano que tarde, se deben extender al conjunto de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Asimismo, advierte que “ello está llamado a producir un drástico cambio en el reparto de la coparticipación y una brusca disminución de los ingresos para la seguridad social, afectando incluso los índices de movilidad jubilatoria, la asistencia a las cajas de regímenes no transferidos, condicionando de ese modo a la totalidad del sistema provisional de reparto y a las prestaciones de la seguridad social”.

TELAM/JC/MEL


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