Infojus: “El Código recoge pautas de la reforma constitucional de 1994”

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“El Código recoge pautas de la reforma constitucional de 1994”

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-10-02 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-02-03 06:46

El juez Sebastián Picasso respaldó el proyecto de Código Civil y Comercial. “Es un Código constitucionalizado, que recoge pautas de la reforma de 1994”, destacó el magistrado, que integró la subcomisión de reforma que abordó el tema de “responsabilidad civil”, una de las 33 que creó la Comisión que presidió el ministro de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.

El juez Sebastián Picasso respaldó el proyecto de Código Civil y Comercial unificado que se aprobó ayer en la Cámara de Diputados, y afirmó que “es innegable que había que reformarlos”. Consultado por Infojus Noticias , el magistrado de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil planteó que “tienen un esquema acorde a la época en que fueron sancionados, pero que hoy está totalmente desfasado”, en referencia a los códigos que fueron sancionados en el siglo XIX y que siguen vigentes.

Picasso es profesor en la Universidad de Buenos Aires y autor de numerosas publicaciones en revistas y libros jurídicos. Integró la subcomisión de reforma que abordó el tema de “responsabilidad civil”, una de las 33 que creó la Comisión que presidió el ministro de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti.

“Es un Código constitucionalizado, que recoge pautas de la reforma de 1994”, destacó el magistrado. Y afirmó que “tiene el centro en la tutela de los débiles, la ampliación de la libertad de la persona, el divorcio unilateral, y otros institutos que implican una ampliación evidente en las libertades de los individuos”. Consideró que se trabajó en base a pautas que toda la doctrina contemporánea viene sosteniendo, y “con reformas que se vienen pidiendo hace mucho”. Y opinó que “la mayoría de la gente lo va a recibir con beneplácito”.

Responsabilidad civil: daño ambiental y barras bravas

El juez  explicó que “hay una objetivación de la responsabilidad que tiende a facilitar el resarcimiento de las personas”, y puntualizó que esa previsión especial se aplicará en la responsabilidad por actividades riesgosas o por daños provocados por grupos peligrosos.

Se refería a que “muchas empresas realizan actividades nocivas para el ambiente y su comportamiento hoy no está contemplado por la ley”, dado que el Código actual sólo prevé esa circunstancia cuando existe intermediación de bienes. Ese sería el caso de determinadas actividades riesgosas, en las que ya no habrá que probar culpa o dolo de parte de las empresas, sino que bastará con acreditar el daño producido por su actividad.

Al hablar de “grupos peligrosos”, rescató el ejemplo de las barras bravas. Planteó que para facilitar el resarcimiento de los daños provocados por estos grupos, “se responsabilizará a quien produce el daño, pero si pertenece a un grupo de riesgo, también responderán todos sus integrantes”.

La simplificación de los planteos para obtener un resarcimiento o la reparación de un daño sufrido se extiende también a otros aspectos para favorecer a las víctimas. La “objetivación” de la responsabilidad implica que quien comete el daño es responsable a priori, sin que sea necesario demostrar si tuvo intención –dolo– de hacerlo, o si incurrió en una conducta negligente.

Esa presunción de la responsabilidad también se extenderá a los padres, por daños producidos por sus hijos y a los jefes por los daños producidos por su personal (responsabilidad del principal respecto del dependiente).

“Las normas del Código vigente no tienen mucho que ver con lo que sucede”

El camarista explicó que las reformas introducidas en el texto parten de la lógica de reflejar lo que ocurre hoy en día en general. “Las normas de responsabilidad civil en el Código vigente no tienen mucho que ver con lo que sucede”, diagnosticó. Y anticipó que se incorporará “una acción preventiva general” para interponer ante en los tribunales y evitar ser víctima de daños inminentes. “Hasta ahora sólo había acciones puntuales para determinados casos”, aclaró.

Picasso señaló que se realizó una “apertura del daño moral”, que sólo podían reclamar la víctima directa y sus herederos forzosos en caso de fallecimiento. Con el nuevo Código, también podrán reclamarlo las personas que convivían con la víctima y tenían trato familiar, y no sólo ante el caso de fallecimiento sino también si esa persona quedara gravemente incapacitada.


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